Estatutos

 

ESTATUTOS PROVISIONALES

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL URANTIA

ENMENDADOS EL 17 DE ABRIL DE 2004

ARTÍCULO 1
DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
Misión: Fomentar el estudio de El libro de Urantia y difundir sus enseñanzas.
1.1 La Asociación Internacional Urantia (AIU) es una organización de servicio sin fines de lucro,
creada para diseminar las enseñanzas de El libro de Urantia con el objetivo de promover,
mejorar y expandir, entre todas las personas del mundo, la comprensión y el entendimiento del
cosmos, la relación del planeta en el cual vivimos con el universo, la génesis y el destino del
hombre y su relación con Dios y las verdaderas enseñanzas de Jesús. Al hacer esto, la AIU se
esfuerza en incrementar y realzar el consuelo, la alegría y el bienestar del hombre, tanto como
individuo y como miembro de la sociedad, a través de fomentar una religión personal, una
filosofía y una cosmología proporcionales al desarrollo cultural e intelectual del hombre.
1.2 La AIU fomenta el estudio en profundidad de la totalidad del texto de El libro de Urantia, a
través del desarrollo de actividades tales como la formación de grupos de estudio, seminarios,
congresos, conferencias, la publicación de periódicos, trabajos secundarios, ayudas de estudio
y otras actividades de difusión. La AIU ofrece oportunidades para el desarrollo de maestros y
líderes mediante el proceso natural de aprender a través del hacer, y alienta la formación de
foros para el intercambio de ideas y experiencias relacionadas con El libro de Urantia.
1.3 Los lemas de la AIU son «trabajo en equipo» y «servicio».
1.4 Todas las actividades de la AIU y de sus asociaciones constitutivas deben estar guiadas por las
enseñanzas de El libro de Urantia. Los esfuerzos de la AIU en la difusión de estas enseñanzas
deben estar basados en los principios de servicio y atracción, incluyendo el esfuerzo de sus
miembros, en tanto individuos, a incorporar en su vida las enseñanzas de El libro de Urantia en
niveles cada vez más elevados.
1.5 No obstante ser la AIU una entidad autónoma, respalda los objetivos, principal y concordantes,
de la Declaración de fideicomiso creando la Fundación Urantia y se considera a sí misma
interdependiente con la Fundación Urantia.
Limitaciones
Para asegurar que la AIU permanezca enfocada en su misión se han adoptado las siguientes limitaciones a sus actividades:
1.6 La AIU no debe expresar opiniones, determinar políticas, ni tomar posición en asuntos políticos,
sociales o económicos y no debe identificarse con ninguna nación, raza o religión. No obstante,
nada en estos Estatutos o en los Reglamentos de la AIU, o en los reglamentos de las
asociaciones constitutivas de la AIU, tiene la intención de prevenir o desalentar a los miembros
de la AIU, en tanto individuos, a expresar sus opiniones personales en estos temas, o que
participen personalmente en dichas actividades. Además la AIU no es ni debe llegar a ser una
iglesia o una religión organizada.
1.7 Debido a su entendimiento de que la interpretación de El libro de Urantia es una cuestión
personal, la AIU no ofrece ninguna interpretación oficial de El libro de Urantia.
1.8 La AIU da la bienvenida a personas de todas las religiones, razas y nacionalidades, y
promueve la hermandad espiritual de todas las naciones del mundo. Sin embargo la AIU no
debe ser confundida con la hermanad espiritual del hombre bajo la Paternidad de Dios.

ARTÍCULO 2
ESTRUCTURA
La AIU está compuesta por cinco organismos de servicio interdependientes: una Junta Internacional de
Servicio (JIS), un Consejo de Representantes (CR), una Comisión Judicial (CJ), asociaciones nacionales y
asociaciones locales.
La Junta Internacional de Servicio, el Consejo de Representantes y la Comisión Judicial constituyen la
Administración Central de la AIU y dirigen los asuntos internacionales de la AIU, integrando y coordinando
las funciones de las asociaciones de la AIU por todo el mundo. Los asuntos internos de las asociaciones
nacionales y locales son administrados por sus respectivas Comisiones Directivas.
2.1 La Junta Internacional de Servicio (ISB)
2.1.1 La ISB, que representa la rama ejecutiva de la AIU, ejecuta las resoluciones aprobadas por el
CR y es responsable ante éste. La JIS puede iniciar presupuestos, planes estratégicos,
políticas y resoluciones, las que, de ser aprobadas por la JIS son enviadas al CR para su
consideración. La JIS no debe ejecutar ninguna decisión que no haya sido previamente
aprobada por el CR, a través de presupuestos, políticas o resoluciones, excepto lo que esté
específicamente autorizado en los Estatutos y Reglamentos de la AIU (1). Éste es el cuerpo
responsable de la dirección internacional de los asuntos administrativos, financieros y legales
de la AIU, y ejerce el poder legal y la autoridad de la AIU, sujeta a las limitaciones
determinadas en estos Estatutos y en los Reglamentos de la AIU.
2.1.2 Todos los miembros de la JIS son elegidos por el voto mayoritario del sesenta por ciento del
CR. (2)
2.1.3 La JIS tendrá un mínimo de siete y un máximo de diecisiete miembros. Los funcionarios de la
AIU serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, presidente del Comité de Socios,
presidente del Comité de Educación y presidente del Comité de Comunicaciones, siendo todos
ellos integrantes de la JIS. Los funcionarios de la AIU constituyen el Comité Ejecutivo de la JIS.
Los miembros del Comité Ejecutivo pueden estar presentes como observadores durante las
reuniones del CR, pero no pueden participar a menos que se los invite a hacerlo, y no tienen
derecho a voto. Las tareas de los funcionarios, del Comité Ejecutivo y de los presidentes de
varios comités están determinadas en los Reglamentos de la AIU.
2.1.4 El tiempo del ejercicio en sus cargos para todos los funcionarios de la JIS es de cuatro años;
ningún miembro puede servir por más de dos períodos consecutivos, luego de los cuales el
funcionario deberá permanecer alejado de la JIS por lo menos durante dos años. Para facilitar
la continuidad en la JIS, los períodos de servicio en los cargos serán de duración escalonada, y
se llevarán a cabo elecciones cada dos años.
2.1.5 Todo socio votante de la AIU que cumpla con las condiciones necesarias para un cargo puede
ser elegido para desempeñarse en la JIS. Los miembros de la JIS no pueden ocupar
simultáneamente ningún otro cargo en la Administración Central ni en la Comisión Directiva de
ninguna asociación nacional.
2.1.6 Con el voto mayoritario de dos tercios del CR, se puede aumentar el número de miembros de la
JIS hasta un máximo de diecisiete.
2.1.7 Todos los comités de la JIS deben estar presididos por un miembro de la JIS. Los miembros de
los comités son elegidos por el presidente de cada comité sujetos a confirmación por parte de
la JIS.
2.1.8 Votación: A menos que en los Estatutos y Reglamentos de la AIU se especifique de otra
manera, todas las decisiones de la JIS serán aprobadas por una mayoría del sesenta por ciento
de los votos emitidos por los miembros de la JIS.
2.1.9 La JIS tiene la responsabilidad sobre todas las decisiones en materia de empleados, sujeta a
las políticas y las decisiones presupuestarias del CR.
2.2 El Consejo de Representantes (CR)
2.2.1 El Consejo de Representantes es la rama legislativa de la AIU. El propósito del CR es el de
representar a los miembros de la AIU ante la Administración Central. El CR legislará, por medio
de resoluciones, en cuanto a políticas, programas y proyectos a escala internacional, y
cualquier otra cuestión que no sea inconsistente con estos Estatutos o con los Reglamentos de
la AIU.
2.2.2 El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional son, en virtud de sus funciones,
miembros del CR. La duración en el cargo de cada miembro será contemporáneo con el
ejercicio de su función como presidente o vicepresidente de su asociación nacional.
2.2.3 El presidente de la JIS debe convocar al CR a una reunión oficial por lo menos una vez al año.
Las reuniones deben ser realizadas de tal forma razonable que permita a sus miembros una
participación equitativa, pero además el CR debe encargarse de que se mantenga una reunión
continua vía correo electrónico o mediante alguna otra tecnología disponible. Es deseable que
se realice un encuentro en persona de los miembros de la Administración Central al momento
de una conferencia de la AIU. Esta reunión será contada como la reunión anual de dicho año.
El anuncio para todas las reuniones debe de ser realizado por adelantado según lo prescripto
en los Reglamentos de la AIU.
2.2.4 Votos. El presidente y el vicepresidente de cada asociación nacional tienen derecho a emitir un
voto cada uno. A menos que se especifique de otra manera en los Estatutos o en los
Reglamentos de la AIU, todas las elecciones y resoluciones son aprobadas por una mayoría
del sesenta por ciento de los votos emitidos por el CR.
2.2.5 Resoluciones. Todos los asuntos que se presenten ante el CR para su consideración serán
bajo la forma de resoluciones.
2.2.6 Toda resolución que no sea aprobada podrá ser nuevamente presentada en una fecha
posterior, con excepción del presupuesto, que de no ser aprobado, en un período de sesenta
días, será tratado por una comisión presupuestaria que se constituya ad hoc.
2.2.7 Toda resolución debidamente aprobada es obligatoria para todas las asociaciones nacionales y
locales constitutivas, a menos que una resolución viole la ley del país de una determinada
asociación, en cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá autorizar una exención parcial o total. Si
una resolución entra en conflicto con las leyes del país de una asociación nacional o local, ésta
puede solicitar que el Comité Ejecutivo examine el conflicto, y si es necesario, otorgue una
exención.
2.3 La Comisión Judicial de la AIU (CJ)

2.3.1 La Comisión Judicial (CJ) es el brazo judicial de la AIU, consistente de un mínimo de tres y un
máximo de siete comisionados. El CR puede nombrar nuevos comisionados, hasta un máximo
de siete, mediante el voto mayoritario de dos tercios. Los comisionados se desempeñarán en
sus funciones durante seis años; los períodos deben ser escalonados. Los comisionados
pueden ejercer sus funciones durante tres períodos, sean o no consecutivos. (3)
2.3.2 Los miembros de la Comisión Judicial son nominados por la JIS y son elegidos por un voto
mayoritario del sesenta por ciento del CR. Todo socio votante de la AIU que cumpla con los
requisitos necesarios para el cargo, podrá ser candidato a ser electo en la CJ. Un comisionado
judicial no podrá desempeñarse en ningún otro cargo dentro de la Administración Central, ni en
ninguna Comisión Directiva de una asociación nacional.
2.3.3 Solución de disputas. La CJ ofrecerá un manual de procedimientos, y si se le solicita brindará
ayuda y capacitación para que las asociaciones nacionales y locales establezcan una Comisión
Conciliadora, o asistirá con cualquier otro método que pueda ser utilizado para la resolución de
disputas internas. Se intenta realizar todos los esfuerzos posibles para resolver una disputa en
un período razonable de tiempo.
2.3.4 Se podrán realizar apelaciones a la CJ por parte de una asociación nacional (o por una
asociación local si no existe una asociación nacional en el lugar), cuando no se pueda hallar
una solución a una disputa luego de haberse recurrido a la Comisión Conciliadora de dicha
asociación o a otros mecanismos para resolver dicha disputa. Si el socio, socios o la asociación
local involucrados en una disputa no quedan conformes con la decisión final en el proceso de
resolución de la disputa, pueden solicitar a la Comisión Judicial una revisión de la decisión. No
obstante, la aceptación, o no, de la revisión de la disputa queda supeditada a la discreción de la
CJ.
2.3.5 La Comisión Directiva de cualquier asociación nacional, todo grupo de por lo menos cinco
integrantes del CR o todo grupo de por lo menos cinco integrantes de la JIS (teniendo en
cuenta que por lo menos dos pertenezcan al Comité Ejecutivo), pueden apelar a la CJ para que
ésta dictamine respecto a cualquier documento legal o cualquier actuación de una asociación,
del CR o de la JIS y determinar si el documento o las acciones en cuestión violan los Estatutos
y Reglamentos de la AIU. Las peticiones de revisión judicial establecidas en esta sección serán
atendidas a discreción de la CJ.
2.3.6 La Comisión Directiva de una asociación nacional puede presentar un pedido a la CJ para que
resuelva una disputa entre esta asociación y una o más asociaciones nacionales. Las
peticiones de revisión judicial establecidas en esta sección serán atendidas a discreción de la
CJ.

2.3.7 Una asociación que haya sido expulsada por el CR puede solicitar a la Comisión Judicial de la AIU que examine la decisión.

2.3.8 Las decisiones de la CJ son obligatorias para la JIS, para el CR y para todas las asociaciones
constitutivas.
2.4 Asociaciones Urantia nacionales y locales
2.4.1 Las asociaciones Urantia constitutivas son autónomas y son nacionales o locales abarcando
regiones geográficas específicas. Cada asociación constitutiva es creada de acuerdo con los
Estatutos y Reglamentos de la AIU y según los requerimientos legales del país en donde esta
se constituya. Una asociación será considerada una asociación oficial de la AIU luego de firmar
la Carta Constitutiva correspondiente.
2.4.2 Las asociaciones de la AIU adoptan o respetan los Estatutos y Reglamentos de la AIU, pero
también pueden adoptar reglamentos particulares para su asociación. Todos los reglamentos
adoptados por una asociación constitutiva quedan sujetos a su aprobación por parte del Comité
Ejecutivo de la JIS. Cada vez que una asociación enmienda sus reglamentos, una copia de tal
enmienda debe ser presentada a la JIS dentro de los treinta días.
2.4.3 Las asociaciones que estuviesen establecidas al momento de la adopción de estos Estatutos
enmendados de la AIU, deben adoptar o respetar estos Estatutos, pero pueden retener los
reglamentos de su asociación, siempre y cuando los mismos no entren en conflicto con estos
Estatutos enmendados.
2.4.4 Una asociación constitutiva es autónoma en todos los aspectos de sus asuntos internos,
siempre que sus asuntos no afecten a otra asociación, a la Administración Central o a la AIU
como un todo, teniendo en cuenta que no viole las leyes del país o países en los que actúe, ni
las cláusulas de estos Estatutos o los Reglamentos de la AIU, y que respalde fehacientemente
los objetivos de la AIU.
2.4.5 Una asociación constitutiva puede establecer una Comisión Conciliadora para ayudar a
resolver las disputas internas.
2.4.6 Después de que el CR lo haya aprobado a través de un voto mayoritario del sesenta por ciento,
se podrá firmar una Carta Constitutiva con una nueva asociación nacional o local en un área
donde no exista una asociación nacional.
2.4.7 Expulsión de una asociación. Si a una asociación se la encuentra culpable de haber actuado
de forma tal que haya perjudicado seriamente los intereses y objetivos de la AIU, o de alguna
forma haya violado los Estatutos y Reglamentos de la AIU, o haya exhibido una inhabilidad
crónica o falta de voluntad para apoyar los objetivos y propósitos de la AIU o para trabajar
dentro de la estructura organizativa de la AIU, dicha asociación puede ser expulsada de la AIU
de acuerdo a lo prescripto en los Estatutos y Reglamentos de la AIU.
2.4.8 La Comisión Directiva de toda asociación nacional, todo grupo de por lo menos cinco
miembros del CR, o todo grupo de por lo menos cinco miembros de la JIS (considerando que
por lo menos dos sean miembros del Comité Ejecutivo) pueden peticionar a la JIS para que una
asociación nacional (o una asociación local de un área donde no exista una asociación
nacional) sea expulsada de la AIU. La ISB deberá examinar los alegatos y presentar sus
conclusiones al CR. El CR podrá expulsar a una asociación de la AIU luego de un voto
mayoritario del sesenta y seis por ciento, quedando excluidos de la votación el presidente y el
vicepresidente de la asociación a la que se está considerando expulsar. La JIS producirá la
documentación necesaria para efectivizar la expulsión y la revocación de la Carta Constitutiva
firmada entre la asociación y la AIU. La asociación puede apelar a la CJ para que se revea la
decisión.
2.4.9 Todos los documentos requeridos para formar una asociación, o para gobernar las actividades
de la asociación, serán considerados en su conjunto como los documentos legales de la
asociación. Cada asociación constitutiva debe firmar un convenio de licencia con la Fundación
Urantia para ser autorizada a usar las marcas registradas de la Fundación Urantia que la AIU
tiene licencia para usar. Todas las asociaciones deberán informar sobre el uso que hayan
realizado de las marcas, según los términos del convenio de licencia.
2.4.a Asociaciones nacionales
2.4.a.i Una asociación nacional debe tener al menos treinta socios votantes. En todo país o grupo de
países reconocidos por las naciones Unidas se puede crear sólo una asociación nacional. Cada
asociación nacional estará dirigida por una Comisión Directiva, consistente, como mínimo, en
un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un tesorero.
2.4.a.ii Cuando se constituya una asociación nacional, todos los socios que ya existan dentro de los
límites territoriales de esa asociación pasan automáticamente a formar parte de la nueva
asociación nacional.
2.4.a.iii Hay dos clases de asociaciones nacionales: las que no tienen asociaciones locales subsidiarias
y las que tienen una o más asociaciones locales subsidiarias.
2.4.a.iv Las asociaciones nacionales que cuentan con dos o más asociaciones locales subsidiarias
deben constituir un Consejo, formado por los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones
locales constitutivas. Este Consejo de Presidentes y Vicepresidentes Locales dirige dentro de
su país los asuntos nacionales de la AIU, integrando y coordinando las actividades de las
asociaciones locales de todo el país. No deberá, sin embargo, dirigir los asuntos internos de las
asociaciones locales autónomas.
2.4.a.v Los socios votantes de una asociación nacional con dos o más asociaciones locales
constitutivas, serán los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones constitutivas.
2.4.b Asociaciones locales
2.4.b.i Una asociación local debe tener al menos diez socios votantes y se constituye para servir a una
determinada localidad o grupo de localidades dentro de los límites de su asociación nacional.
La designación de la localidad correspondiente a una asociación local puede ser modificada
cada tanto, para así adecuarse a las condiciones cambiantes de la región y al aumento en la
cantidad de lectores.
2.4.b.ii Una asociación nacional puede autorizar la constitución de una asociación local basada en
preferencias idiomáticas dentro del área geográfica de dicha asociación nacional. Además se
podrá crear una asociación local, si es autorizada por la asociación nacional, dondequiera que
haya diez o más lectores que quieran afiliarse para llevar adelante actividades de un tipo
especial.
2.4.b.iii Cada asociación local está gobernada por una Comisión Directiva consistente en un
presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, como mínimo.
2.4.b.iv Se puede constituir una asociación local en un país antes de que exista una asociación
nacional, con la condición de que al haber en dicho país treinta socios votantes se constituya
una asociación nacional.

ARTÍCULO 3
SOCIOS
La AIU da la bienvenida a socios de todas las razas, culturas, naciones y religiones. Existen tres categorías
de asociados en la AIU: socio votante, socio a distancia y miembro asociado.
3.1 Socio votante
3.1.1 Para ser aceptado como socio votante de la AIU la persona debe haber leído El libro de Urantia
en su totalidad, debe respaldar las enseñanzas de El libro de Urantia, debe apoyar los objetivos
y propósitos de la AIU y de la Fundación Urantia, y debe aceptar respetar los Estatutos y
Reglamentos de la AIU y los reglamentos de su asociación nacional o local
3.1.2 Un socio tiene derecho a votar únicamente en la asociación a la que esté adscrito.
3.1.3 Todos los socios votantes de una asociación local o nacional que residan dentro de los límites
geográficos de una asociación nacional, son miembros de esa asociación nacional, a menos
que un miembro haya sido aceptado como socio votante de una asociación en otro país distinto
del que el socio es ciudadano.
3.2 Socio a distancia
Existen dos categorías de socios a distancia: una donde no existe ninguna asociación de la AIU y otra
opcional donde sí existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias.
3.2.1 Donde no existe ninguna asociación de la AIU. Una persona que viva en un país donde no
existe una asociación de la AIU, podrá asociarse a la AIU como socio a distancia. Dicho socio a
distancia estará adscrito al Comité de Socios de la Administración Central. Cuando se forme en
el país la primera asociación, todos los socios a distancia que estén residiendo en ese país se
convertirán en socios de esa nueva asociación.
3.2.2 Donde existe una asociación nacional con asociaciones locales subsidiarias: Esta categoría es
opcional y puede ser aceptada por los reglamentos de una asociación nacional. Una persona
que se encuentre geográficamente aislada en un país donde existe una asociación nacional
con asociaciones locales subsidiarias, puede asociarse a la AIU como socio a distancia. Dicho
socio a distancia estará adscrito al Comité de Socios de la asociación nacional.
3.2.3 Para ser aceptado como socio a distancia de la AIU, la persona debe haber leído El libro de
Urantia en su totalidad, debe respaldar las enseñanzas de El libro de Urantia, debe apoyar los
objetivos y propósitos de la AIU y de la Fundación Urantia, debe aceptar respetar los Estatutos
y Reglamentos de la AIU (y los reglamentos de su asociación nacional o local si son
aplicables.)
3.2.4 Un socio a distancia no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en un cargo directivo.
3.3 Miembro asociado
3.3.1 La categoría de miembro asociado es opcional y puede ser incluida en los reglamentos de la
asociación nacional o local.
3.3.2 Una persona que no haya leído El libro de Urantia en su totalidad puede asociarse a la AIU
como miembro asociado. Para ser aceptado como miembro asociado de la AIU, la persona
debe estar leyendo El libro de Urantia, debe apoyar las enseñanzas de El libro de Urantia, los
objetivos y propósitos de la AIU y de la Fundación Urantia, y debe respetar los Estatutos y
Reglamentos de la AIU y los reglamentos de su asociación nacional o local.

3.3.3 Un miembro asociado no tiene derecho a voto ni a desempeñarse en un cargo directivo, y
deberá estar afiliado a una asociación nacional o local.

ARTÍCULO 4
FINANZAS
La AIU y sus asociaciones constitutivas son organizaciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 5
ACTA CONSTITUTIVA; REGLAMENTOS
5.1 La Asociación Hermandad Urantia es una corporación sin fines de lucro constituida en el
Estado de Illinois de los Estados Unidos de América, actuando en conformidad con su Acta
Constitutiva y con los reglamentos de la Asociación Hermandad Urantia. (4)
5.2 La AUI es la rama societaria de lectores de la Asociación Hermandad Urantia. La AIU goza de
exención impositiva y de otros beneficios en virtud de esta relación legal. Los asuntos internos
de la AIU están regidos por los Estatutos y Reglamentos de la AIU. De existir algún conflicto
entre estos Estatutos y las cláusulas de los Reglamentos, prevalecerán las cláusulas de estos
Estatutos. (5)
5.3 La AIU adopta un conjunto de Reglamentos contemporáneamente a la adopción de estos
Estatutos, los que no son inconsistentes con las cláusulas de estos Estatutos.

ARTÍCULO 6
ENMIENDAS
Estos Estatutos pueden ser enmendados si se cuenta con el voto mayoritario de dos tercios del CR y el voto
mayoritario de dos tercios de la JIS.

ARTÍCULO 7
DISOLUCIÓN
En el caso en que la AIU sea disuelta, todos sus bienes serán entregados a la Fundación Urantia, 533
Diversey Parkway, Chicago, Illinois 60614, EE.UU. Si una asociación nacional o una asociación local se
disuelve, o elige rescindir su Carta Constitutiva, o es expulsada de la AIU, sus bienes serán traspasados a
una organización sucesora reconocida por la AIU en ese país, y de no haber en dicho país una organización
sucesora, serán traspasados a la Administración Central de la AIU. Si no existiese ninguna Administración
Central de la AIU, sus bienes serán traspasados a la Fundación Urantia.